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En este grupo se reúnen tres INCOTERMS, que tienen como característica común el hecho de que dejan a cargo del comprador los gastos principales del transporte de la mercadería; mientras el vendedor se obliga a entregar la mercancía al transportista, designado por el adquirente, en un lugar y tiempo determinado y hasta ese momento asume los gastos de transporte y los riesgos derivados de la posible perdida o daño de los bienes negociados.
 




   


 

(Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)
 
Este término se refiere a los casos en que el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercadería en un lugar determinado a cargo del transportista que ha designado el comprador, después de haber cumplido con los tramites de aduana para exportación y flete interno. Su aplicación comprende cualquier tipo de transporte.
 
En este caso tiene cierta relevancia el hecho de saber cual fue el lugar que se estableció para la entrega para efectos de determinar quien asume la responsabilidad por la carga de la mercancía, puesto que si se hace en el establecimiento del vendedor el riesgo será de este, mientras que si se hace en cualquier otro lugar el riesgo no será del vendedor sino del comprador o del transportista.
 
Son obligaciones del vendedor:[1]
 
  • Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
  • Empaque y embalaje, de acuerdo a lo convenido.
  • Flete interno. (de fábrica al lugar de exportación)
  • Asumir riesgos de la carga realizada en sus locales.
 
Son obligaciones del comprador:
 
  • Pagos de la mercadería
  • Gastos de importación. (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Aduana. (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
  • Flete internacional, Transporte  y seguro de transporte.
  • Demoras y asumir los perjuicios que estas irrogen al vendedor y al transportista.
  • Asumir el riesgo de la carga, y de la mercaderia misma, desde que es entregada al transportista.
 [2] FCA

 
    

 


(Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
 
En este caso la abreviatura debe ir seguida por el nombre del puerto de embarque y solo es aplicable al transporte marítimo. 
Esta abreviatura significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería y por tanto se libera de responsabilidad, cuando dicha mercadería es puesta al lado del navío o sobre el muelle, en el puerto de embarque convenido, hasta ese momento todos los gastos y los riesgos corren por cuenta del vendedor, de allí en adelante se trasladan los riesgos, de perdida o daño, al comprador y es este quien asume los gastos respectivos.
 
Obligaciones que surgen para el vendedor:[3]  
 
  • Entregar la Mercadería y Documentos Necesarios, en el puerto de embarque convenido.
  • Organizar debidamente la mercancía, su correcto      empaque y documentación requerida.
  • Asumir los gastos de Flete interno. (de fábrica al lugar de exportación)
  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) antes de exportar.
  • Solventar los Gastos De Exportación
  • Asumir los gastos de transporte desde la fábrica hasta el muelle y asumir el riesgo de ese transporte.
 
Obligaciones que surgen para el comprador:
 
  • Pagos de la mercadería
  • Asumir los gastos de Flete internacional y seguro.
  • Sufragar los Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Realizar los trámites de Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos). En el respectivo lugar de destino de la mercancía.
  • Demoras y asumir los perjuicios que generen al vendedor.
  • Asumir los riesgos, de daño o pérdida de la mercadería, a partir del momento en que el vendedor coloca la mercancía junto al buque establecido en el muelle determinado. 



    [4]FAS


     
     


 
Free on Board - Libre a bordo
 
Al igual que el anterior término esta abreviatura también debe ir seguida del nombre del puerto convenido para la entrega y solo aplica para medios de transporte marítimo, pero se diferencia en cuanto al momento en que el vendedor se libera de responsabilidad y en que para este caso es el mismo quien despacha las mercancías para exportación.
 
Bajo esta hipótesis nos referimos a los casos en que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco en el muelle convenido, de estas obligaciones se excluye el flete internacional.
 
  
 
Obligaciones asumidas por el vendedor:[5]
 
  • Entregar la mercadería y documentos necesarios, poniéndolos a bordo del barco en el muelle convenido.
  • Empaque y embalaje
  • Flete interno(de fábrica al lugar de exportación)
  • Asumir los Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Arrogarse la responsabilidad derivada de los riesgos en que incurre hasta el momento en que deja la mercadería a bordo del barco.
  • Corre con los gastos de transporte desde la fábrica hasta el muelle y a bordo del navío.
 
Obligaciones asumidas por el comprador:
 
  • Pago de la mercadería
  • Flete internacional y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
  • Adelantar todo lo que exige la aduana: Documentos, requisitos, permisos,         impuestos.
  • responder por los perjuicios que se puedan generar al vendedor en virtud de cualquier demora para recibir la mercadería.
 


[6]FOB










[1] GERENCIA Y NEGOCIOS.COM. Canales, Comercio Internacional, “Conceptos de Comercio Internacional INCOTERMS” [en línea]. <http://www.gerenciaynegocios.com/canales/comercio_internacional/incoterms.htm>. Revisado el 28 de Marzo de 2009.


[2]  Caro, Rafael. “INCOTERMS”. Presentación de Power Point. 2008 [en línea]. <http://www.scribd.com/doc/2447867/INCOTERMS>. Revisado el 29 de Marzo de 2009


[3]  GERENCIA Y NEGOCIOS.COM. Canales, Comercio Internacional, “Conceptos de Comercio Internacional INCOTERMS” [en línea]. <http://www.gerenciaynegocios.com/canales/comercio_internacional/incoterms.htm>. Revisado el 28 de Marzo de 2009.


[4] Caro, Rafael. “INCOTERMS”. Presentación de Power Point. 2008 [en línea]. <http://www.scribd.com/doc/2447867/INCOTERMS>. Revisado el 29 de Marzo de 2009

[5] GERENCIA Y NEGOCIOS.COM. Canales, Comercio Internacional, “Conceptos de Comercio Internacional INCOTERMS” [en línea]. <http://www.gerenciaynegocios.com/canales/comercio_internacional/incoterms.htm>. Revisado el 28 de Marzo de 2009

[6] Caro, Rafael. “INCOTERMS”. Presentación de Power Point. 2008 [en línea]. <http://www.scribd.com/doc/2447867/INCOTERMS>. Revisado el 29 de Marzo de 2009














Términos de Comercio Internacional
INCOTERMS




Catalina Caballero Becerra
Carolina Rodríguez Fernández
Luisa Fernanda Salazar Chávarro


Presentado A:
Edgar Iván León Robayo




Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Facultad de Jurisprudencia
Tercer Semestre
Derecho Civil Bienes
2 De Abril de 2009










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