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En este grupo se reúnen tres INCOTERMS, que tienen como característica común el hecho de que dejan a cargo del comprador los gastos principales del transporte de la mercadería; mientras el vendedor se obliga a entregar la mercancía al transportista, designado por el adquirente, en un lugar y tiempo determinado y hasta ese momento asume los gastos de transporte y los riesgos derivados de la posible perdida o daño de los bienes negociados.
(Free carrier - Franco Transportista - libre transportista)
Este término se refiere a los casos en que el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercadería en un lugar determinado a cargo del transportista que ha designado el comprador, después de haber cumplido con los tramites de aduana para exportación y flete interno. Su aplicación comprende cualquier tipo de transporte.
En este caso tiene cierta relevancia el hecho de saber cual fue el lugar que se estableció para la entrega para efectos de determinar quien asume la responsabilidad por la carga de la mercancía, puesto que si se hace en el establecimiento del vendedor el riesgo será de este, mientras que si se hace en cualquier otro lugar el riesgo no será del vendedor sino del comprador o del transportista.
Son obligaciones del vendedor:[1]
Son obligaciones del comprador:
[2] FCA
(Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
En este caso la abreviatura debe ir seguida por el nombre del puerto de embarque y solo es aplicable al transporte marítimo.
Esta abreviatura significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería y por tanto se libera de responsabilidad, cuando dicha mercadería es puesta al lado del navío o sobre el muelle, en el puerto de embarque convenido, hasta ese momento todos los gastos y los riesgos corren por cuenta del vendedor, de allí en adelante se trasladan los riesgos, de perdida o daño, al comprador y es este quien asume los gastos respectivos.
Obligaciones que surgen para el vendedor:[3]
Obligaciones que surgen para el comprador:
Free on Board - Libre a bordo
Al igual que el anterior término esta abreviatura también debe ir seguida del nombre del puerto convenido para la entrega y solo aplica para medios de transporte marítimo, pero se diferencia en cuanto al momento en que el vendedor se libera de responsabilidad y en que para este caso es el mismo quien despacha las mercancías para exportación.
Bajo esta hipótesis nos referimos a los casos en que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco en el muelle convenido, de estas obligaciones se excluye el flete internacional.
Obligaciones asumidas por el vendedor:[5]
Obligaciones asumidas por el comprador:
[1] GERENCIA Y NEGOCIOS.COM. Canales, Comercio Internacional, “Conceptos de Comercio Internacional INCOTERMS” [en línea]. <http://www.gerenciaynegocios.com/canales/comercio_internacional/incoterms.htm>. Revisado el 28 de Marzo de 2009.
[2] Caro, Rafael. “INCOTERMS”. Presentación de Power Point. 2008 [en línea]. <http://www.scribd.com/doc/2447867/INCOTERMS>. Revisado el 29 de Marzo de 2009
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