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En este acápite nos referimos a un solo término, derivado de una cláusula que impone obligaciones mínimas para el vendedor, quien se compromete simplemente a poner a disposición del comprador la mercadería, empacada y embalada, en el establecimiento del mismo vendedor, para que sea el comprador quien se haga cargo de los riesgos y costos derivados del transporte y exportación de la mercancía.
EXW – Ex Works: En fábrica (named place = lugar convenido)
En este caso encontramos que el vendedor cumple con la entrega de la mercadería cuando la pone a disposición del comprador, ya sea en su propio establecimiento, fábrica, taller o en otro lugar convenido.
Esto implica un mínimo de cargas obligacionales en cabeza del vendedor, quien se libera de la responsabilidad por los riesgos que pueda sufrir la mercadería desde que la pone a disposición del adquirente en el lugar convenido; correlativamente esos riesgos y los costos mismos del transporte de la mercancía, desde el lugar en que la entrego el tradente hasta su destino ultimo son asumidos por el comprador, esto implica los gastos propios de importación, exportación, aduanas, fletes y seguros. De lo anterior se colige que:
El vendedor tiene las siguientes obligaciones:[1]
El comprador tiene las siguientes obligaciones:
[1] GERENCIA Y NEGOCIOS.COM. Canales, Comercio Internacional, “Conceptos de Comercio Internacional INCOTERMS” [en línea]. <http://www.gerenciaynegocios.com/canales/comercio_internacional/incoterms.htm>. Revisado el 28 de Marzo de 2009. [2] Caro, Rafael. “INCOTERMS”. Presentación de Power Point. 2008 [en línea]. <http://www.scribd.com/doc/2447867/INCOTERMS>. Revisado el 29 de Marzo de 2009
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