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Las cláusulas que componen este grupo son las encargadas de determinar los gastos que debe asumir el vendedor, en el aseguramiento de la llegada de la mercancía a su destino final. “Este es el grupo de llegada, en el cual, el vendedor es quien asume todos los gastos que requieren para garantizar que la carga llegue a su destino final", pues el vendedor debe asumir todos los riesgos necesarios para trasladar y hacer entrega de la mercancía al punto convenido para su recibimiento, en este caso puede ser en la frontera o en el pía de importación. A este grupo pertenecen las siguientes cláusulas:
“DELIVERED AT FRONTIER” ENTREGADO EN FRONTERA O A MITAD DE PUENTE (LUGAR CONVENIDO) La cláusula DAF, es la encargada de determinar hasta qué momento llegan las obligaciones del vendedor, es decir, las obligaciones del vendedor llegan hasta que la mercancía es entregada en la frontera, sin que pase la aduana del país que en ese momento está comprando las mercancías “El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.”[1] Sin embargo, si las partes quieren acordar que el vendedor asuma las responsabilidades de la descarga de las mercancías, asumiendo los riesgos y costes de descarga, estas deben estipularlo en el contrato de compraventa acordado” si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa”[2]
También es importante resaltar que esta cláusula es multimodal, puesto que no exige el modo de trasporte en especial por el cual se deben entregar las cosas, siempre y cuando se entreguen en un lugar terrestre, pero “cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES “ Delivered Ex Ship” – Entregada sobre Buque-(lugar de destino convenido) o DEQ” Delivered Ex Quay” – Entregadas en Muelle-(puerto de destino convenido).”[3] Por lo tanto, estas cláusulas junto con las cláusulas EXW, FCA, CPT-CIP, DAF-DDU-DDP, pertenecen al grupo de cualquier modo de trasporte (multimodal). “Para cualquier modo de transporte comprendido “el multimodal” pueden utilizarse las cláusulas:EXW, FCA CPT – CIP, DAF - DDU - DDP “[4].
Las partes en esta cláusula, están obligadas a ciertas actuaciones. El vendedor está obligado a “Asumir los gastos de exportación, adquirir un seguro y un flete que tengan una cobertura parcial, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación, efectuar los trámites de aduana que le corresponden, empacar correctamente la carga y organizar el flete desde su almacén hasta el lugar donde se realizará la exportación.”[5] En conclusión el vendedor está obligado a:
Con respecto al comprador este correlativamente está obligado a “asumir varios gastos, tales como: el costo de la mercancía, el valor de la importación y cualquier rubro adicional causado por demoras. Así mismo, debe encargarse de adquirir el seguro parcial para la carga, adelantar sus trámites de aduana y costear el flete desde el lugar de importación hasta el lugar donde sea requerido, incluyendo el respectivo seguro”[6], en conclusión el comprador está obligado a:
“DELIVERED DUTY PAID” “ENTREGADA EN DESTINOS CON DERECHO PAGADOS”. (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)
En esta cláusula el vendedor está obligado a asumir los gastos, es decir, esta obligado a cubrir los costos, los riesgos y los trámites que abarque la exportación de la mercancia, aquí la única obligación que tiene el comprador es de asumir los costos de importación de la mercancía. Vemos muy bien que está cláusula se diferencia mucho de la cláusula EXW, pues mientras que esta representa la menor obligación para el vendedor, la cláusula DDP representa la mayor. Asi mismo, esta cláusula representa que “el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador en el lugar que convinieron, además hace el despacho en la aduana de importación, pero no tiene la responsabilidad de descargar la mercancía del medio de transporte, pero si la de asumir los trámites aduaneros y el pago de los trámites, impuestos, derechos de aduana.”[7]
Por lo tanto, se evidencia que el vendedor tiene una mayor obligación que el comprador, debido a que el vendedor está obligado a entregar la mercancía y los documentos necesarios, hacerse responsable del empaque y el embalaje, es decir, proteger el producto siendo promotor del articulo dentro del medio de distribución, y además de proteger la mercancía, debe conservarla, trasportarla preservándola bajo unas condiciones legales y eficaces; hacerse cargo del acarreo ( trasporte de la mercancía desde la fábrica al lugar de exportación), aduanas, costos de la exportación, flete ( lugar de exportación al lugar de importación), aseguramiento de la mercancía, gastos de la importación, aduanas, acarreo con su seguro desde el lugar de importación hasta la planta, y demoras; mientras que para el comprador la única obligación es la de pagar la mercancía.
En conclusión en esta cláusula el vendedor asume las mismas obligaciones que en la cláusula DDU, (pues este término no infiere que el vendedor asuma con los gastos de importación) “más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.”[8]
DDP
“DELIVERED DUTY UNPAID” (ENTREGA EN DESTINO CON DERECHOS NOPAGADOS) – LUGAR DE DESTINO CONVENIDO-
Aquí el vendedor no asume la descarga de los medios de trasporte, es decir, no asume los aduanas para la importación pero si realiza la entrega de las mercancias al comprador en el destino acordado. “Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de Aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.”[9] Esta cláusula se caracteriza porque el vendedor ha cumplido ya su obligación, la cual es hacer la entrega de la mercancía al comprador en el lugar convenido en el país de importación, asumiendo el vendedor los gastos relacionados al llevar la mercancía al lugar estipulado, pero aquí se le excluyen los derechos, impuestos y otros elementos exigidos para la importación, puesto que ese “deber” "recaerá sobre el comprador así como cualquier coste y riesgo causado por no despachar las mercancías para la importación a tiempo. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.”[10]
Correlativamente a esto, podemos determinar de una manera esquemática las obligaciones del vendedor y del comprador:
VENDEDOR:
DDU
COMPRADOR:
Pago de la mercancía
Costos de la importación
Flete y seguros de lugar de la importación de la mercancía hasta la plata
Demoras
“Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)] El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.”[13] Esta cláusula expone que la obligación del vendedor se extingue cuando deja la mercancía sobre el muelle para que el comprador la tramite al lugar de importación, esto significa que el vendedor debe asumir los costos y riesgos antes de la entrega de la mercancía al comprador de estas, es por eso que “no despacha la mercancía en la aduana de importación”[14] , asumiendo que el comprador se hace cargo de los gastos de importación, teniendo dentro de estos los impuestos , trámites, derechos y demás cargas de la importación a realizar.
Así pues, vemos que las obligaciones del vendedor son “ Hacer entrega de la carga, la cual debe incluir la documentación requerida, realizar sus trámites aduaneros, costear el flete desde la fábrica hasta el lugar de la importación, sin dejar de lado la adquisición de un seguro desde el lugar de exportación hasta el de importación, y los gastos de la exportación verificar el adecuado empaque de la mercancía y para él comprador pagar los productos que va a importar, contratar el flete que transportara la carga desde el lugar de importación hasta su almacén o planta, incluyendo el respectivo seguro, asumir el valor de la importación y los rubros que se presenten en caso de demora.”[15]
Finalmente, es importante resaltar que este tipo de cláusulas solo se pueden desarrollar en casos de trasporte marítimo o navegables, pues está es la encargada de controlar el trasporte de la mercancía por vía marítima.
DEQ "DELIVERED EX SHIP” (ENTREGA SOBRE BUQUE EN PUERTO DE DESTINO) – PUERTO DE DESTINO COVENIDO-
Mientras que el término DEQ “ Delivered Ex Quay” expone el cumplimiento de las obligaciones del vendedor al entregar la mercancía sobre el muelle, esta presume el cumplimiento de las obligaciones del vendedor, cuando este hace la entrega de la mercancía a bordo de buque en el puerto de destino.
Esta clásula se reserva para uso de trasporte por via maritima, de navegación interior y de trasporte multimodal , es decir, esta cláusula no exigue el modo de trasporte en que debe llegar la mercaderia; aquí el comprador cumple con la obligación de entregar la mercancía al comprador a bordo del buque, en su puerto de destino y sin despacharla de aduana, pues en está cláusula el comprador es el encargado de asumir los gastos de aduana, “significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla de aduana para la importación. El vendedor ha de asumir todos los cargos y riesgos relacionados con el trasporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido con anterioridad a la descarga”[16]
De lo anterior, podemos desprender que está cláusula estipula los costos y riesgos del vendedor que estan inherentes al llevar la mercancía al puerto convenido con anterioridad a la descarga de esta, pero si las partes desean que este asuma los mismos despues de descargar la mercancía, deben regirse con la cláusula DEQ “ Delivered Ex Quay” – Entrega en Muelle de Destino con Derechos Pagados-, ya que esta clásula como se menciono anteriormente es la encargada de pactar entre las partes la forma en como la mercancía es entregada por el vendedor sobre el muelle en el puerto de destino convenido.
Finalmente, es importante mencionar las obligaciones tanto del vendedor como del comprador, asumiendo lo dicho anteriormente :
VENDEDOR:
Seguro y flete de la mercancía desde el lugar de exportación hasta el lugar de su importación
COMPRADOR:
DES
[1] Obtenido :http://www.eumed.net/cursecon/dic/incoterms.htm. Revisado el 27 de marzo de 2009 [2] Obtenido: http://www.sicex.com/contenido.php?ac=304&menu=63 Revisado el 27 de marzo de 2009 [3] Obtenido :http://www.sicex.com/contenido.php?ac=304&menu=63. Revisado el 29 de marzo de 2009
[4] Obtenido :www.sicex.com/contenido.php?ac=304&menu=63. Revisado el 29 de marzo de 2009
[5] Obtenido :www.adicomex.com/incoterms1.php. Revisado el 29 de marzo de 2009
[6] Obtenido: www.adicomex.com/incoterms1.php. Revisado el 29 de marzo de 2009
[7] Obtenido:www.productosdecolombia.com/main/guia/DDP.asp Revisado el 30 de marzo de 2009
[8] Obtenido:www.eumed.net/cursecon/dic/incoterms.htm Revisado el 30 de marzo de 2009
[9] Obtenido : www.adicomex.com/incoterms1.php# Revisado el 30 de marzo de 2009
[10] Obtenido:www.sicex.com/contenido.php?ac=304&menu=63 Revisado el 30 de marzo de 2009
[11] Obtenido :www.quiminet.com Revisado el 30 de marzo de 2009 [12] Obtenido:www.mujeresdeempresa.com/comercio/comercio050201.shtml. Revisado el 30 de marzo de 2009
[13] Obtenido :www.senavirtual.edu.co/ Revisado el 30 de marzo de 2009
[14] Obtenido :www.productosdecolombia.com/main/guia/DEQ.asp Revisado el 30 de marzo de 2009
[15] Obtenido :www.adicomex.com/incoterms1.php# Revisado el 30 de marzo de 2009
[16] Diez Vergara María. Manual Práctico de comercio internacional. Deusto. Madrid Barcelona, Bilbao año 2000. Pág. 43.
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