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De acuerdo con este grupo el vendedor es quien debe contratar y pagar el transporte en las condiciones de costumbre, por lo que se determina mediante alguno de los términos C hasta que punto sobre este recaen los costos. En el punto de destino se realiza la división de los costos, motivo por el cual suele confundirse con contratos hasta la llegada, en tanto el vendedor deja de tener la responsabilidad sobre los daños y demás gastos cuando la mercancía ha llegado al lugar convenido, no obstante el vendedor completa el cumplimiento del contrato en el país de embarque o de despacho, de esta manera se consideran contratos de embarque. Como consecuencia los daños y demás costos que surjan posteriores a la entrega de la mercancía para su transporte, corren por cuenta del comprador.[1] De esta forma podemos decir que la esencia de los términos C se encuentra en exonerar al vendedor de responsabilidad u otros costos una vez cumplida su obligación derivada del contrato que implica costear el transporte y entregar la mercancía al transportista. Cabe resaltar que todos los costos que se presenten durante el transporte como los trasbordos de la mercancía para llegar a su destino deben ser costeados por el vendedor salvo en el caso en que el comprador por decisión suya decida evitar esos trasbordos (ya sea por guerra, disturbios laborales, ordenes gubernamentales, entre otros), caso en el cual recaerían sobre este último.[2]
Finalmente, podemos decir que en este grupo se establece el pago del transporte principal y está formado por las siguientes cláusulas:
(Cost and Freight - Costo y Flete) - Puerto de destino convenido: De acuerdo con esta cláusula el vendedor está obligado a contratar el espacio o la bodega dentro del barco en donde se transporta la carga, y debe asumir a su vez, el valor de su flete hasta la llegada a su destino. Por otra parte, el comprador asume el riesgo de pérdida o daño u otros costos adicionales a partir del momento en que es entregada la mercancía. Esta cláusula solo se aplica en envíos que se realizan por vía marítima o vías navegables interiores. De igual forma el vendedor tiene la obligación de despachar la carga para la exportación.
El vendedor tiene las siguientes obligaciones:
1. Flete (de fábrica al lugar de exportación, del lugar de exportación al lugar de importación): Coordinar todo lo referente al flete desde su almacén hasta el lugar de importación
2. Asumir el costo de la exportación: Maniobras, almacenaje, agentes.
3. Realizar las gestiones que le exige la aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
4. Empaque y embalaje: Organizar debidamente la mercancía, su correcto empaque y documentación requerida.
El comprador tiene las siguientes obligaciones:
1. Adelantar los trámites que le exija la aduana para la importación.
2. Pago de la Mercadería: Cancelar la mercancía y los costos de la importación (maniobras, almacenaje, agentes).
3. Flete y seguro: Encargarse del flete desde el lugar de la importación hasta su destino final y asumir cualquier rubro que se genere por demoras.
[3] CFR (Cost, Insurance and Freigth - Costo, Seguro y Flete) - Puerto de destino convenido Significa que el vendedor es responsable de la mercancía hasta su entrega cuando esta sobrepasa la borda de la embarcación, de igual forma debe costear el flete hasta el puerto que se acordó previamente.
El vendedor debe igualmente pagar el seguro y la prima correspondiente debido a que cualquier daño que se presente mientras la mercancía esté siendo transportada, es responsabilidad suya. Ahora bien, al vendedor solo se le exige un seguro mínimo, por lo cual si el comprador desea uno con más cobertura deberá acordarlo con el vendedor expresamente o asumir él mismo el costo del seguro adicional.
Al igual que el término anterior, es aplicable cuando la mercancía va a ser transportada por vía marítima o por vías navegables interiores, así como el vendedor está obligado a efectuar el despacho de la mercancía para que sea exportada.
El vendedor tiene las siguientes obligaciones:
1. Entregar la mercadería y documentos necesarios.
2. Adelantar los trámites de aduana que le competen.
3. Aduana: Organizar toda la documentación requerida para la exportación de su mercancía.
4. Flete y seguro: De fábrica al lugar de exportación y del lugar de exportación al lugar de importación.
Empaque y embalaje: Cerciorarse de que la mercancía se encuentre debidamente empacada.
5. Gastos de exportación: Maniobras, almacenaje, agentes.
El comprador tiene las siguientes obligaciones:
1. Pago de la mercadería: Asumir el costo de la mercancía y de los gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes).
2. Gestionar todo lo que le exige la aduana: Documentos, permisos, requisitos, impuestos.
3. Hacerse cargo del flete y el seguro desde el lugar de importación hasta donde sea necesario (planta). 4. Asumir cualquier efecto generado por demoras que se puedan presentar.
[4] CIF
![]() ![]() ![]() ![]() (Carriage Paid To - Porte Pagado Hasta) - Lugar de Destino Convenido Mediante esta cláusula el vendedor entrega la carga a la empresa transportadora o transportista que elija y debe asumir el costo de transporte hasta el lugar previamente definido. Desde el momento de la entrega, el comprador se responsabiliza por cualquier daño causado a la mercancía.
Este término puede ser utilizado para cualquier sistema de transporte incluido el multimodal e igualmente el vendedor está obligado a entregar la mercancía para que sea exportada.
El vendedor tiene las siguientes obligaciones:
1. Entregar la mercadería y los documentos necesarios.
2. Flete: Hacerse cargo del flete desde su fábrica o almacén hasta el lugar de exportación y del lugar de exportación al lugar de importación.
2. Asumir los gastos parciales de la importación y todos los requeridos por la exportación (maniobras, almacenaje, agentes).
3. Empaque y embalaje: Organizar el adecuado empaque de la mercancía
4. Adelantar todo lo que exige la aduana: Documentos, requisitos, permisos, impuestos.
El comprador tiene las siguientes obligaciones:
1. El pago de los productos y de los demás gastos de importación que no asuma el vendedor (maniobras, almacenaje, agentes).
2. Realizar sus propios trámites aduaneros: Documentos, requisitos, permisos, impuestos.
3. Coordinar tanto los fletes como los seguros desde el lugar de la importación hasta la planta.
4. Asumir las consecuencias que se generen por cualquier demora.
(Carriage and Insurance Paid To - Porte y Seguro pagado hasta)
A través de esta cláusula el vendedor toma la empresa que va a transportar la mercancía a su elección y asume el gasto de dicha operación. Recae sobre él igualmente el costo del seguro en caso de daño o incluso pérdida de la mercadería durante el transporte de la misma, que soporta el comprador.
Por otra parte, el comprador asume la responsabilidad sobre la carga desde el momento en que la mercancía haya sido así entregada.
Esta cláusula es aplicable independientemente del sistema de transporte que se utilice, incluso frente a un sistema multimodal, así como en los casos anteriores el vendedor debe despachar la mercancía para efectos de exportación.
El vendedor tiene las siguientes obligaciones:
1. Entregar la mercadería y los documentos necesarios.
2. Empaque y embalaje de la mercancía
3. Costear parcialmente la importación de la carga (maniobras, almacenaje, agentes).
4. Encargarse del flete desde su fábrica hasta el lugar de importación.
5. Adquirir el seguro desde el lugar de exportación hasta el lugar de importación.
6. Realizar los trámites que le exige la aduana.
El comprador tiene las siguientes obligaciones:
1. Asumir los demás gastos de la importación.
2. Adelantar los trámites aduaneros que le correspondan (documentos, permisos, requisitos, impuestos).
3. Cancelar el valor de la mercancía (pago)
4. Cancelar los rubros que se generen en caso de presentarse alguna demora
5. Organizar el flete y el seguro desde el punto de importación hasta su destino final.
[6] CIP ![]() [1] Cámara Cáceres. “INCOTERMS 1990”. Cap. I, Introducción. Obtenido en: http://www.camaracaceres.es/actividades/publicaciones/libros/completos/17/ contenidos /indice.htm. Revisado el 30 de Marzo de 2009.
[2] Ibíd.
[3] Caro, Rafael. “INCOTERMS”. Presentación de Power Point. 2008 [en línea]. <http://www.scribd.com/doc/2447867/INCOTERMS>. Revisado el 29 de Marzo de 2009 [4] Ibidem. [5] Ibidem. [7] Ibidem. |
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