La información contenida en esta página es de uso académico, no comercial, por lo tanto no viola derechos de autor
|
![]() |
|||
La primera edición de los “INCOTERMS”, fue en el año 1936, y surgió de la necesidad de armonizar y normalizar las practicas mercantiles ya existentes para esa época, es decir, la “Cámara de Comercio Internacional” CCI, se vio en la necesidad de homologar los términos mercantiles, pues “observó con preocupación que el término FOB no significaba lo mismo en todos los países. Los ingleses podían distinguir tres clases diferentes de FOB¨s distintos en su jurisprudencia, los americanos tenias seis FOB¨s diferentes y, en un momento dado, los alemanes interpretaban de forma diferente el CIF”[2], y a consecuencia de esto la CCI llego a la conclusión que entre estas diferencias había un acuerdo parcial para su aplicación a los negocios mercantiles.
La última versión de los INCOTERMS es la del año 2000, que se vio antecedida por la primera versión de 1936 más las modificaciones de esta desde el año 1953, 1967 (incluyendo nuevos términos), 1976 “con el término “FOB aeropuerto”; después en marzo de 1980 “se publicaron con dos términos inexistentes hasta la fecha, estos fueron, “LIBRE TRASPORTISTA” y “ FLETE/PORTE Y SEGURO PAGADO HASTA”, a si mismo el término “FLETE/PORTE PAGADO HASTA” ”[3], Seguidamente, se hizo la modificación en el año 1990, y por último la modificación del año 2000; esta modificación no varía tanto en su forma, pues parte de la filosofía expuesta en el año 90, la cual fue “se resolvió evitar todo cambio que no fuera fundadamente necesario para su actualización , acompañando al desarrollo del comercio internacional”[4], pues es necesario que estas cláusulas emanen seguridad mercantil para los países comunes con estos términos y que no se vuelva a repetir la problemática de tener una cláusula con diversas significaciones, pues esto minaría la seguridad jurídica de los participantes en el ámbito mercantil. .
Es por esto que en la actualidad se conservan pocos cambios en las cláusulas, manteniendo las mismas obligaciones para el vendedor y comprador de mercancías.
APUNTES
La expresión “FLETE/PORTE PAGADO HASTA” fue revisado, pues la CCI estipulo que es necesario reconocer la constante variación del trasporte internacional, primordialmente con la denominada revolución del contenedor, “en efecto, en términos como el FOB el punto crucial de transferencia es cuando la mercancía, que ha sido levantada mediante una grúa y colocada en la cubierta del buque, ya pasó sus bordas. Si la caja caía en el muelle, el vendedor era responsable; si la caja caía en la cubierta, el comprador tendría problemas; y si la caja caía exactamente encima de la borda del buque y se rompía en dos, era el momento de llamar abogados. Para esa época empezaron a utilizarse los buques “roll-on-roo-off, llamados RO-RO y definitivamente ya no era adecuado dividir responsabilidades en la borda del buque puesto que según este método es un camión el que ingresa al trasporte marítimo con la mercancía.”[5]
Con lo anterior, vemos como los diferentes organismos encargados de expedir las respectivas normas que tienen como tarea regular ciertas actividades, en este caso, la Cámara de Comercio Internacional “CCI”, observa el devenir de la historia al igual que acepta el desarrollo de los medios externos que llegarían aportar algún tipo de consecuencias a los actor jurídicos conformados por los vendedores y compradores de mercaderías.
[2] Figueroa Rueda Juan Andrés. Trabajo de grado “usos y problemas de interpretación y aplicación de los términos de comercio internacional “INCOTERMS” en Colombia. Universidad del Rosario. Bogotá año 2000. Pág. 21
[3] Figueroa Rueda Juan Andrés. Trabajo de grado “usos y problemas de interpretación y aplicación de los términos de comercio internacional “INCOTERMS” en Colombia. Universidad del Rosario. Bogotá año 2000. Pág. 22
[4] Figueroa Rueda Juan Andrés. Trabajo de grado “usos y problemas de interpretación y aplicación de los términos de comercio internacional “INCOTERMS” en Colombia. Universidad del Rosario. Bogotá año 2000. Pág. 22
[5] Figueroa Rueda Juan Andrés. Trabajo de grado “usos y problemas de interpretación y aplicación de los términos de comercio internacional “INCOTERMS” en Colombia. Universidad del Rosario. Bogotá año 2000. Pág. 22
![]() |
![]() |